Estatutos

CAPÍTULO I.

NATURALEZA:

Art. 1

La Hermandad del Stmo. Cristo de las Misericordias es una asociación pública, nacida en la comunidad cristiana de La Parra, con persona­lidad jurídica propia, y se rige por las normas de derecho universal de la iglesia, por las normas del derecho particular al respecto y por propios estatutos y reglas aprobadas.

Art. 2

En esta Hermandad su primer estatuto fue aprobado el da 31 de Diciembre del .906, siendo   Obispo de Badajoz D. Félix Soto Mancera, aunque ésta existe desde cincuenta y cinco o sesenta años antes, y posteriormente fue aprobado un nuevo reglamento el día 20 de Septiembre de 1.924, siendo Obispo de Badajoz D. Ramón Pérez Rodríguez.

Art. 3

Estos estatutos, una vez aprobados por la autoridad eclesiástica competente, son ley propia de la Hermandad del Stmo. Cristo de las Misericordias, y su revisión o cambios necesita la misma aprobación.

FINES:

Art. 4

El fin primordial de esta Hermandad es promover el culto público a los misterios del Señor, bajo la advocación al STMO. CRISTO DE LAS MISERICORDIAS.

A la par de éste, tiene también como fin la confraternización de todos los hermanos, y la colaboración con la parroquia donde radica.

Art. 5

Conscientes de que el culto divino nace de la fe, que engendra la palabra e impulsa a la vivencia de la caridad, esta Hermandad buscará siempre una mejor formación cristiana de sus miembros y una mayor vivencia de los valores evangélicos.

Art. 6

Esta fe en LA PALABRA nos lleva a promover otras actividades que tendrán por fin primordial la promoción de los valores humanos y culturales concordes con el evangelio:

  1. Actividades culturales: charlas, excursiones con fines religiosos o culturales, convivencias, ocio y recreo…
  2. En caso de necesidad de algunos de sus asociados y ajuicio de la Junta Directiva podrá ayudarle con arreglo a la situación del asociado y de la hermandad.
  3. Igualmente esta Hermandad podrá ayudaren caso de necesidad, a personas y situaciones aún no siendo hermano, cuando ésta sea real y justificada.

CAPÍTULO II.

TÍTULO Y SEDE:

Art. 7

El nombre de esta Hermandad es: «HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LAS MISERICORDIAS.

Art. 8

La sede de la Hermandad esa Parroquia Ntra. Sra. de la Asunción de La Parra.

CAPÍTULO III.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO:

Art. 9

Una vez aprobados estos estatutos, se confeccionar un reglamento de régimen interno, donde se especifiquen con más detalles las normas para el mejor funcionamiento y la coordinación de sus miembros y actividades.

Art. 10

Este reglamento sólo necesitar la aprobación de la Asamblea General de esta Hermandad.

Art. 11

Con el fin de adaptar el reglamento a las circunstancias de cada momento, éste se podrá cambiar a propuesta de la Junta Directiva quien lo someterá a la Asamblea para su ratificación.

CAPÍTULO IV.

ESPIRITUALIDAD DE ESTA HERMANDAD.

VOCACIÓN CRISTIANA:

Art. 12

Todo miembro de esta Hermandad vivirá su fe en Cristo, nacida en el sacramento del Bautismo y por el que fue incorporado a la iglesia.

EXIGENCIAS:

Art. 13

Para pertenecer a esta Hermandad bastará con ser cristiano en disposición de vivir su compromiso de bautizado.

Art. 14

Como carácter peculiar de esta Hermandad del Stmo. Cristo de las Misericordias, todo hermano procurará:

  1. Revivir y fortalecer su fe a través del culto al Stmo. Cristo de las Misericordias.
  2. Participaren la Eucaristía como medio fundamental y necesario para mantener su fe.
  3. Realizar todos los actos diarios, familiares, profesionales, ocio… concordes con la fe.

Art. 15

Todo miembro de la Hermandad deberá participaren el culto público al SANTÍSIMO CRISTO DE LAS MISERICORDIAS, para lo que la Directiva buscará los medios de fomentar este culto entre todos los hermanos.

Art. 16

La Directiva también procurara que todos los hermanos participen en:

  1. La vida de la Parroquia, como centro principal de la comunidad cristiana local.
  2. La devoción a María.
  3. La preparación de todos los tiempos litúrgicos.
  4. Los actos cuaresmales que organice esta Hermandad.
  5. El desarrollo de un espíritu comunitario con sentido eclesial.
  6. La disponibilidad para colaborar en el servicio a los demás.

CAPITULO V.

ACTIVIDADES.

FIESTAS DEL STMO. CRISTO:

Art. 17

Los cultos que con motivo de las fiestas del Stmo. Cristo de las Misericordias organizará esta  Hermandad, serán fundamentalmente los siguientes:

  1. Novena.
  2. El da 14 de Septiembre, festividad del SANTÍSIMO CRISTO DE LAS MISERICORDIAS, concelebración solemne de la Eucaristía.
  3. Procesión por las calles del pueblo, con la Imagen del Stmo. Cristo, el día de su festividad. La presidencia de la procesión corresponde al párroco y al Hermano Mayor de la Hermandad. Por razones históricas y de tradición, el Hermano Mayor podrá invitara las autoridades civiles y militares.
  4. El día 15 de Septiembre, celebración Eucarística, en sufragio por los hermanos fallecidos.
  5. En la Semana Santa, este Hermandad, siguiendo la tradición, celebrará los siguientes actos religiosos:
    • Viernes Santo:
      • Por la mañana, Viacrucis con la imagen del Cristo.
      • Por la tarde, procesión del Santo Entierro.

CAPÍTULO VI.

DE LOS HERMANOS.

ADMISIÓN:

Art. 18

Puede ser hermano cualquier bautizado, sin distinción de sexo.

Art. 19

Para ser hermano, bastará que solicite su deseo de pertenecer a esta Hermandad, y la Directiva lo admitirá, salvo cuando circunstancias graves no lo aconsejen, Estas circunstancias deberán ser analizadas con mucha humildad y con espíritu evangélico, «(no juzguéis y no seréis juzgados)

DERECHOS:

Art. 20

Todo hermano, mayor de 18 años, puede ser directivo de esta Hermandad, de acuerdo con las normas establecidas para los órganos de gobierno.

Art. 21

Cualquier hermano puede participar en todas las actividades que esta Hermandad organice, siempre que las condiciones que en cada momento se establezcan, se lo permitan.

Art. 22

Cuando un hermano fallezca, dentro del primer mes se le ofrecerá una misa sufragada por esta Hermandad.

DEBERES:

Art. 23

Todo hermano deberá asumir este estatuto, cumplir las normas establecidas en el reglamento de régimen interno y aquellas que dimanen de la Asamblea o la Junta Directiva.

Art. 24

Todo hermano deberá satisfacer la cuota ordinaria y extraordinaria que la JUNTA DIRECTIVA apruebe.

Art. 25

Por el hecho de pertenecer a esta Hermandad todo hermano deberá colaborar, dentro de sus posibilidades en todas las actividades y actos que ésta organice.

CESE:

Art. 26

  1. Todo hermano puede cesar por voluntad propia.
  2. También puede ser cesado cuando por causa muy grave se considere al hermano causante de escándalo público.

Art. 27

Todo hermano que no cumpla con los deberes establecidos en este ESTATUTO, será avisado de su incorrecto proceder, solicitándole su cambio de actitud para poder seguir siendo miembro de esta Herman­dad.

CAPITULO VII.

ÓRGANOS DE GOBIERNO.

ASAMBLEA GENERAL:

Art. 28

La Asamblea General está compuesta por todos los miembros de pleno derecho, mayores de 18 años, y es el máximo órgano decisorio de esta Hermandad.

Art 29

La Asamblea General ha de ser convocada por el Hermano Mayor, al menos, una vez al año.

Art. 30

Son competencias de la Asamblea General:

  1. La aprobación de los presupuestos y balances.
  2. Proponer la aprobación y/o rectificación de los estatutos y del reglamento de régimen interno.
  3. Aprobar los gastos extraordinarios que a propuesta de la Junta Directiva fuesen necesario realizar.
  4. La Asamblea será convocada por el Hermano Mayor de acuerdo con el reglamento de régimen interno vigente.
  5. Reunida la Asamblea General, no podrán tomarse acuerdos, si no se encuentran presentes, al menos veinticinco miembros de pleno derecho, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los presentes.
  6. Para la aprobación de los acuerdos de la Asamblea General, bastara, la mayor(a simple de los asistentes. En caso de empate decidirá, el voto del Hermano Mayor, en calidad de Presidente de la Asamblea.

DIRECTIVA:

Art. 31

La Junta Directiva está compuesta por:

  1. El Hermano Mayor Presidente de la Junta Directiva.
  2. El Vicepresidente.
  3. El Secretario.
  4. El Tesorero.
  5. Camareros en número de dos.
  6. Vocales en número de nueve

Art. 32

Todos los cargos serán designados por la Asamblea General, por listado abierto.

Art. 33

El periodo de duración de cada mandato será cada tres años.

HERMANANO MAYOR:

Art. 34

El Hermano Mayor de esta Hermandad deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 25 años y llevar tres años como mínimo pertenecien­do a la Hermandad.
  2. No ostentar cargos de dirección en partidos políticos.

Art. 35

Son deberes de Hermano Mayor:

  1. Representar a la Hermandad.
  2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. Firmar los documentos.
  4. Velar por el cumplimiento de los fines de esta Hermandad.
  5. Animar a todos al fiel cumplimiento de sus compromisos.
  6. Hacer que se cumplan los acuerdos tomados.
  7. Rendir cuentas a la Asamblea General.

OTROS CARGOS.

VICEPRESIDENTE:

Art. 36

El Vicepresidente, en ausencia del Hermano Mayor, sustituirá a éste en todos los actos, y tendrá las mismas atribuciones.

TESORERO:

Art. 37

Tiene como misión primordial gestionar, custodiar y controlar los fondos de la Hermandad.

Deberá llevar los libros de cuentas que la legislación establece, confeccionarlos presupuestos y realizar, junto con el hermano Mayor, el balance anual.

Art. 38

El Tesorero informará a la Junta Directiva de todo lo relacionado con su cargo.

Art. 39

También tendrá la obligación de seguir los actos de administración o contabilidad encomendada a otro hermano.

SECRETARIO:

Art. 40

Auxiliará al Hermano Mayor en los actos administrativos de esta Hermandad.

Serán obligaciones de este:

  1. Custodiarlos documentos de la Hermandad.
  2. Redactar las actas de las reuniones.
  3. Hacerlas citaciones de las reuniones y Asambleas.
  4. Redactar la memoria anual
  5. Conservar el registro de los hermanos y el libro de inventario.

CAMAREROS:

Art. 41

Las funciones principales de estos son:

  1. Cuidar con esmero todo lo concerniente al culto y actos religiosos.
  2. Cuidar de las Imágenes, objetos religiosos y demás enseres de la Hermandad.
  3. Prestar ayuda al Hermano Mayor en todos los trabajos de prepa­ración y colocación de las Imágenes para las fiestas y cultos.

VOCALES:

Art. 42

Sus funciones son:

  1. Colaboraren la organizacón de las fiestas religiosas o no religiosas.
  2. Realizará aquellos trabajos que la Junta Directiva o el Hermano Mayor les encargue.

CAPÍTULO VIII.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 43

La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Hermano Mayor o lo soliciten la mitad más uno de sus componentes.

Art. 44

No se podrán tomar acuerdos si no se hallan presente la mitad más uno de sus componentes.

Art. 45

La aprobación de acuerdos se hará por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Hermano Mayor.

Art. 46

Se citará, en caso ordinario, con cuatro días de antelación, y en urgencia con el tiempo que ésta lo permita.

Art. 47

Le corresponde a la Junta Directiva:

  1. Deliberar y aprobar aquellos asuntos para los que haya convocada la reuni6n.
  2. Admitirlos nuevos hermanos.
  3. Aprobar el borrador de los presupuestos.
  4. Determinar las fiestas y sus gastos.
  5. Acordar la distribución de trabajos durante las fiestas y acto: organice la Hermandad.
  6. Velar por el cumplimiento del as normas electorales.

Art. 48

Cualquier miembro de esta Junta Directiva que, sin causa justificable faltase a más de tres reuniones consecutivas, o cinco durante el año, causará baja automática en la Junta Directiva, pasando a ser miembro de la misma, el hermano que le siga en número de votos en las últimas elecciones, hasta cumplir el mandato del hermano que sustituya.

EL CAPELLÁN:

Art. 49

Es Capellán de esta Hermandad, el Sacerdote nombrado ordinario del lugar.

Art. 50

Le corresponde al capellán:

  1. Representar al Ordinario del lugar en aquello que es propio de su oficio, que se rige por las disposiciones del Derecho Canónico y, en concreto, por las relativas al oficio de capellanes.
  2. Puede asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
  3. Se necesitará su visto bueno en todo lo referente a actos de culto y doctrina y deberá ser oído en lo tocante en obra del apostolado y caridad.

CAPÍTULO IX.

ELECCIONES PARA LA JUNTA:

Art. 51

La elección de la Junta Directiva será renovada en su totalidad, una vez aprobados estos estatutos, en Asamblea General que para tal fin será convocada y se celebrará en Septiembre, antes de las fiestas del Stmo. Cristo de las Misericordias.

Art. 52

La Junta Directiva, una vez cumplido el artículo anterior, será renovada en un 50% a los tres años, siguientes, y así alternativamente en los tres años sucesivos.

Los cargos que se renovarán en primer lugar serán: Vicepresidente, Secretario, Camarero de mayor edad, y cuatro vocales de mayor edad. Los cargos que se renovará en segundo lugar serán:

Hermano Mayor, Tesorero, Camarero de menor edad, y cinco vocales de menor edad, que no habrán sido renovados en la elección anterior.

Art. 53

Los miembros de la Junta Directiva salientes, no podrán ser reelegidos en la siguiente legislatura, pero sí en sucesiva.

Art. 54

Podrán ser electores todos los hermanos, mayores de 18 años.

Art. 55

Podrán ser elegibles todos los hermanos, mayores de 18 años, y reúnan las siguientes condiciones:

  1. Residentes  el pueblo o venir con frecuencia a éste, (se entender como frecuencia, venir como mínimo dos veces al mes).
  2. Tener dos o más años de antigüedad en la Hermandad. Excepto para el cargo de Hermano Mayor que será de tres años como mínimo.

Art. 56

Los residentes en el pueblo tendrán que realizar la votación personal­mente, excepto los enfermos o impedidos que podrán hacerlo por Correos.

Art. 57

Los hermanos que se encuentren fuera de la población, podrán hacerlo por Correos, a la dirección que se publicará junto con las listas electorales.

Art. 58

La elección se hará sobre la lista general de hermanos, mayores de 18 aros, en la que se especificarán en hoja aparte los nombres de los hermanos no elegibles para un tercer mandato consecutivo en el mismo cargo.

Las listas serán expuestas al público con un mes de antelación.

Art.59

La mesa electoral está formada por tres personas, elegidas por la Junta Directiva, con mayoría de los 2/3 de la misma, entre los hermanos mayores de 18 años, y que lleven más de seis años perteneciendo a la Hermandad.

Art. 60

Para votar, cada hermano hará una lista libre, con el nombre del hermano que elige, y el cargo en la Junta Directiva para el que le da su voto.

Art. 61

Saldrán elegidos los hermanos con mayor número de votos obtenidos, en cada cargo. En caso de empate se proclamará el hermano de mayor edad.

Art. 62

El numero de elegidos por cargo, será el que se indica en el Capitulo 7, art. 31.

Art. 63

El Hermano Mayor deberá ser confirmado para el cargo por el Ordinario del lugar, y deberá reunir las condiciones establecidas en el Capítulo VII. art. 34.

Art. 64

Los nuevos cargos de la Junta Directiva tomarán posesión en el mes de octubre, en Asamblea General, una vez aprobadas las cuentas generales del ejercicio, por los hermanos, presentadas por la Junta Directiva saliente.

CAPITULO X.

BIENES Y ADMINISTRACIÓN:

Art. 65

La Hermandad podrá realizar los siguientes actos para la obtención de recursos económicos:

  1. Cobro de la cuota ordinaria establecida.
  2. En casos especiales establecer cuota extraordinaria.
  3. Aceptación de donativos,  legados y herencias.
  4. Las rentas propias del patrimonio.
  5. Durante las fiestas del Stmo. Cristo de las Misericordias, se celebrará y fomentará la tradicional subasta del ramo.
  6. Otros como: rifas, tómbolas, ventas de recuerdos. Petitorios, etc.

ACTOS DE ADMINISTRACIÓN:

Art. 66

La Junta Directiva puede confiar la función de administrara un consejo económico, compuesto, al menos, por el Hermano Mayor, Tesorero y dos miembros de la Junta Directiva.

Art. 67

Se consideran “actos de administración ordinaria” los referidos a la ejecución de los presupuestos, debidamente aprobados.

Art. 68

El presupuesto será equilibrado y sólo será negativo, cuando se establezcan con precisión los cauces económicos para su liquidación. EI déficit no podrá ser superior al veinticinco por ciento.

Art. 69

La Junta deberá de responder de todas las obligaciones fiscales de la Hermandad, y como el  C.I.F. es el mismo del Obispado, deberá enviar a este los balances de la situación y gestión económica para cumplir con la preceptiva declaración sobre impuestos de sociedades.

Art. 70

La Hermandad del Santísimo Cristo de las Misericordias, organizara también las fiestas de San Juan Bautista, y cuidará de sus bienes.

CAPÍTULO XI.

OTRAS OBLIGACIONES:

Art. 71

Las imágenes de la Hermandad del Stmo. Cristo serán custodiadas en la Iglesia Parroquial en la Capilla del Stmo. Cristo y San Juan Bautista, y en la ermita de San Juan.

Art. 72

Las joyas u otros bienes estarán en los mismos lugares que las imágenes, o si las circunstancias lo requieren se entregarán a una Entidad de seguro o banco.

Art. 73

Esta Hermandad contribuirá al sostenimiento de la Diócesis con el cinco por ciento de los ingresos ordinarios, entendiéndose como tales:

  • Cuota ordinaria de hermanos.
  • Recaudación en actos religiosos (misas, besapié).

Art. 74

También colaborará con la Parroquia según las posibilidades de esta Hermandad y de acuerdo con la cantidad presupuestada cada año, proporcional a los servicios que ésta presta, no pudiendo ser inferior al cinco por ciento de los ingresos ordinarios, entendiéndose como tales los especificados en el artículo anterior.

Art. 75

Las cuentas de cada ejercicio, una vez aprobadas por la Asamblea General, deberán ser expuestas al público y enviadas al ordinario para su conocimiento y ratificación.

CAPITULO XII. EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD:

Art. 76

Esta Hermandad, por su condición de persona jurídica es perpetua, sin embargo se extingue si es legítimamente suprimida por la autoridad competente o si ha cesado su actividad por espacio de cien años.

Art. 77

De quedar extinguida esta Hermandad, todos sus bienes pasarán a depender de la parroquia a la que pertenezca esta Hermandad.

DISPOSICIONES FINALES:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Con la entrada en vigor de las presentes normas quedan deroga­das todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango que las contradigan.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente estatuto entrará en vigor a partir de la elección de la nueva Junta Directiva, que se realizará en el mes de septiembre de 1994.


Este estatuto fue aprobado por LA ASAMBLEA GENERAL DE HERMANOS, el día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres.

  • EL HERANO MAYOR: Luis Santos Gutiérrez
  • EL PÁRROCO: José M. Puente Mateos

VISTO el expediente que antecede, por el que la Hermandad del SANTÍSIMO CRISTO DE LAS MI­SERICORDIAS, radicada en la parroquia de «Nuestra Sra. de la Asunción’ de LA PARRA, solicita la aprobación de su Estatutos renovados conforme a la legislación ecle­siástica.

TENIENDO EN CUENTA que se han introducido en el texto primigenio, presentado en esta Vicaría, las observaciones e indicaciones que de ésta dimanaron; el bien pastoral que puede derivarse para la comunidad cris­tiana de La Parra, por medio de esta Asociación pública de la Iglesia por el presente

APRUEBO los Estatutos por los que se regirá en adelante la HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LAS MISERICORDIAS en la parroquia de LA PA­RRA, hallándose conforme con la legislación de la Iglesia, tanto universal (Código de Derecho Canónico) como parti­cular (Estatuto Marco para Hermandades y Cofradías en la diócesis de Badajoz).

 Dado en Badajoz, a diecisiete de Mayo de 1.994